Edukia ez dago euskaraz
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, (de ahora en adelante "LME"), se hace público que los accionistas y socios en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas/Socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 5 de octubre de 2026, decidieron por unanimidad la escisión total de la Sociedad Escindida, que se extinguirá sin liquidación, mediante la escisión de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se traspasará en bloque por sucesión universal, respectivamente, a las Sociedades Beneficiarias, ampliando el capital social de estas últimas en la cifra correspondiente. Todo ello conforme a los términos y condiciones del proyecto común de escisión suscrito únicamente por los miembros del órgano de administración de la Sociedad Escindida a fecha de 30 de junio de 2026, puesto que, en aquel momento, las Sociedades Beneficiarias aún no estaban constituidas.
Habiéndose aprobado la escisión proyectada de forma unánime por los accionistas/socios de las sociedades participantes, también le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME por lo que el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.
No obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la LME, se ha elaborado, por el órgano de administración de la Sociedad Escindida, el correspondiente informe de fecha 30 de junio de 2026, únicamente en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores, conforme a los criterios del artículo 5.5 de la LME. Dicho informe se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores conforme al artículo 5.6 de la LME.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar los derechos de protección que les correspondan de acuerdo con el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.
Terrassa (Barcelona), 5 de octubre de 2026.- Presidente del Consejo de Administración de Finish, S.A. y Tints i Acabats Finish, S.L. Francesc Roca Llongueras y Administradora Única de Inversiones Genumo, S.L. Núria Rius Gasol, .
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril