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Documento BORME-C-2026-5388

DAHLIA TROOPS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SARUSKA INTTERPISE, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 6687 a 6687 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5388

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se regulan, entre otros, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que las sociedades Dahlia Troops, S.L., con N.I.F. B-06988661 (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y Saruska Intterpise, S.L. con N.I.F. B-56862592, (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de fecha 5 de octubre de 2026, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la cual, la Sociedad Absorbente, adquiere la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida, por sucesión y a título universal, de todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, que quedará disuelta, sin liquidación.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión, regulado en el artículo 9 de la LME conforme al proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, de fecha 2 de octubre de 2026, que fue aprobado por los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades cerrados a 31 de julio de 2026.

Asimismo, de conformidad con el artículo 9 de la LME, dado que la fusión fue aprobada por cada una de las sociedades participantes en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la LME.

En Badajoz y Madrid, 7 de octubre de 2026.- El Administrador Único de Dahlia Troops, S.L. y Saruska Intterpise, S.L., Don Javier Franganillo Calero.

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