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Documento BORME-C-2026-5386

BOSCH CARRERA, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBENTE).

KARTING INDOOR ALPICAT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA).

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 6684 a 6684 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5386

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, en fecha 30 de septiembre de 2026, el socio único de BOSCH CARRERA, S.L.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la junta general, y BOSCH CARRERA, S.L.U., en su condición de socio único de KARTING INDOOR ALPICAT, S.L., adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción de KARTING INDOOR ALPICAT, S.L. por BOSCH CARRERA, S.L.U., sociedad titular de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida.

Como consecuencia de la fusión, KARTING INDOOR ALPICAT, S.L. se disolverá sin liquidación y transmitirá en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio, comprensivo de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, a BOSCH CARRERA, S.L.U., que los adquirirá por sucesión universal.

La fusión se ha acordado al amparo del régimen previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la absorción de una sociedad íntegramente participada, y de acuerdo con el proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las sociedades participantes en fecha 30 de septiembre de 2026.

Las decisiones de fusión se han adoptado por unanimidad y con carácter universal, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En consecuencia, no resulta necesaria la publicación o el depósito previo de los documentos exigidos legalmente, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública de fusión y del cumplimiento de los derechos de información de los trabajadores que resulten aplicables.

Se hace constar el derecho de los interesados y de los acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y, en su caso, del balance de fusión, en el domicilio social de las sociedades participantes.

Asimismo, los acreedores cuyos créditos reúnan los requisitos establecidos legalmente podrán ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los términos y dentro del plazo previstos en dicho precepto.

Mollerussa, 30 de septiembre de 2026.- Administrador Unico de Bosch Carrera, S.L.U, Jordi Bosch Codina.

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