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Documento BORME-C-2026-5343

CARS&CARAVANS GASTEIZ, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

AUTOCARAVANAS NORTE MADRID, SOCIEDAD LIMITADA

AUTOCARAVANAS NORTE-SUR, SOCIEDAD LIMITADA

AUTOCARAVANAS NORTE CATALUNYA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 194, páginas 6630 a 6631 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5343

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, el día 30 de septiembre de 2026, las juntas generales de socios de las mercantiles CARS & CARAVANS GASTEIZ, S.L., AUTOCARAVANAS NORTE MADRID, S.L., AUTOCARAVANAS NORTE-SUR, S.L., y AUTOCARAVANAS NORTE CATALUNYA, S.L., aprobaron, en sesiones universales y por unanimidad, los balances de fusión y la fusión por absorción de AUTOCARAVANAS NORTE MADRID, S.L., AUTOCARAVANAS NORTE-SUR, S.L., y AUTOCARAVANAS NORTE CATALUNYA, S.L. ("Sociedades Absorbidas") por CARS & CARAVANS GASTEIZ, S.L. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas sociedades con fecha 30 de junio de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.7º del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, se hace constar que la Fusión mantendrá la actividad, los centros de trabajos, sin reorganización, y por lo tanto, no producirá consecuencias sobre el empleo que afecten a la Sociedad Absorbente, a las relaciones laborales de que es parte ni, por tanto, a eventuales compromisos por pensiones u obligaciones adquiridas en materia de protección social complementaria. Asimismo, en la medida en que las Sociedades Absorbidas cuentan con trabajadores, la Sociedad Absorbente se subrogará en todos sus derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, en su condición de nueva empleadora, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya ninguna modificación en las condiciones de trabajo de los trabajadores como consecuencia de la Fusión, ni los regímenes convencionales de aplicación.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas a que se refiere el artículo 56.1 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones previstas en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) los informes de los órganos de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la junta general de las Sociedades Absorbidas, sin perjuicio de que ésta haya tenido lugar.

Al tratarse de un acuerdo unánime, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados y de los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde su publicación para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio

Iruña de Oca (Álava), 30 de septiembre de 2026.- Administradores mancomunados de Cars&Caravans Gasteiz, S.L, Autocaravanas Norte-Sur, S.L, Autocaravanas Norte Catalunya, S.L, y Administradores Solidarios de Autocaravanas Norte Madrid, S.L, D. Juan Antonio Sánchez Corchero, D. Óscar Sánchez Corchero, D.José Mª Sánchez Corchero.

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