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Documento BORME-C-2026-5328

EL SANTO RESERVE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

FINCA CHAPINERÍA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 6612 a 6613 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5328

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras materias, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 30 de septiembre de 2026, el socio único de El Santo Reserve, S.L.U. (la sociedad absorbente) y el socio único de Finca Chapinería, S.L.U. (la sociedad absorbida y, conjuntamente con la sociedad absorbente, las sociedades) adoptaron las correspondientes decisiones de aprobación de la fusión por absorción de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente (la fusión), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades el 30 de julio de 2026.

Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida se extinguirá sin liquidación y transmitirá en bloque la totalidad de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas.

La sociedad absorbente es titular directa de la totalidad del capital social de la sociedad absorbida desde el 6 de mayo de 2026. Por ello, la fusión se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDL 5/2023 y se realizará sin establecer tipo de canje, sin emitir o entregar nuevas participaciones sociales, sin compensación en efectivo y sin aumento del capital social de la sociedad absorbente.

Las sociedades aprobaron como balances de fusión los cerrados a 30 de junio de 2026. A efectos contables, las operaciones realizadas por la sociedad absorbida se considerarán efectuadas por cuenta de la sociedad absorbente desde el 6 de mayo de 2026. La fusión adquirirá eficacia jurídica con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil de Barcelona.

Las decisiones de aprobación de la fusión fueron adoptadas con carácter universal y por unanimidad, al amparo del artículo 9.1 del RDL 5/2023, sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicha norma. Esta forma de aprobación no restringe los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión, conforme al artículo 9.2 del RDL 5/2023. Los trabajadores de la sociedad absorbente recibieron el 27 de agosto de 2026 una comunicación individual sobre la operación y sus consecuencias laborales, así como sobre la puesta a disposición del proyecto común de fusión y los balances, con derecho a obtener copia gratuita. La sociedad absorbida carece de trabajadores.

De conformidad con el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades a obtener gratuitamente el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión, documentación que se encuentra a su disposición en los domicilios sociales de las sociedades.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades cuyos créditos cumplan los requisitos legalmente establecidos podrán ejercitar los derechos de protección y, en su caso, solicitar garantías adecuadas en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

Barcelona, 30 de septiembre de 2026.- Los administradores solidarios de El Santo Reserve, S.L.U. (sociedad absorbente), D. Álvaro Marcelino Pérez-Maura García y Dña. Marta Genís Ricart y el administrador único de Finca Chapinería, S.L.U. (sociedad absorbida), D. Hilario Ruiz-Labourdette Garau.

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