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Documento BORME-C-2026-5327

EAH21, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ZIELSA, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

MIRADOR MASPALOMAS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

ANXERIS, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

LUCILLOS RESIDENCIAL, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 6611 a 6611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5327

TEXTO

Se hace público que las juntas generales universales de socios de EAH21, S.L. (sociedad absorbente) y de ZIELSA, S.L., MIRADOR MASPALOMAS, S.L., ANXERIS, S.L. y LUCILLOS RESIDENCIAL, S.L. (sociedades absorbidas), celebradas todas ellas el día 14 de septiembre de 2026, aprobaron por unanimidad la fusión múltiple por absorción de las cuatro sociedades absorbidas por EAH21, S.L., en los términos del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración con fecha 1 de septiembre de 2026, y sobre la base de los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2026, igualmente aprobados.

Como consecuencia de la fusión, ZIELSA, S.L., MIRADOR MASPALOMAS, S.L., ANXERIS, S.L. y LUCILLOS RESIDENCIAL, S.L. se extinguirán sin liquidación, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de la totalidad de sus patrimonios, derechos y obligaciones a favor de EAH21, S.L., que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los elementos patrimoniales de las sociedades absorbidas.

EAH21, S.L. ostenta, de forma directa o indirecta, la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de las sociedades absorbidas. En consecuencia, la fusión se realizará sin aumento de capital en la sociedad absorbente y sin atribución de nuevas participaciones, quedando extinguidas las participaciones de las sociedades absorbidas como consecuencia de su disolución sin liquidación.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto común de fusión y de los balances de fusión, que se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del presente acuerdo y no hubieran vencido en ese momento podrán ejercer los derechos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los términos y plazos establecidos en dicho precepto.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2026, Don Isauro López Hidalgo, administrador solidario de EAH21, S.L. y Lucillos Residencial, S.L. y administrador único de Zielsa, S.L. y Mirador Maspalomas, S.L. y Doña Elena López Rodrigo, administradora única de Anxeris, S.L.

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