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Documento BORME-C-2026-5312

O’PIOTE, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ISCOSCO, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 6596 a 6596 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5312

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 60 y 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de O’PIOTE, S.L. e ISCOSCO, S.L., celebradas el 2 de septiembre de 2026, aprobaron por unanimidad la escisión parcial de O’PIOTE, S.L., en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial formulado por los administradores de ambas sociedades en esa misma fecha.

La escisión se llevará a cabo mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal a ISCOSCO, S.L., sociedad beneficiaria ya existente, de una parte del patrimonio de O’PIOTE, S.L. constitutiva de una unidad económica autónoma integrada por determinados activos inmobiliarios y una instalación fotovoltaica vinculados a la actividad de tenencia, explotación y gestión patrimonial, subsistiendo la sociedad parcialmente escindida. Como consecuencia de la operación, los socios de O’PIOTE, S.L. recibirán participaciones sociales de ISCOSCO, S.L. en proporción a sus respectivas participaciones en el capital social de la sociedad escindida, procediéndose en O’PIOTE, S.L. a la correspondiente reducción de capital y, en su caso, de reservas, en la cuantía prevista en el Proyecto Común de Escisión Parcial.

Al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Generales Universales y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, resulta de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, sin necesidad de publicación o depósito previo de los documentos exigidos para la convocatoria de las juntas ni del anuncio previo sobre la posibilidad de formular observaciones, sin perjuicio de los derechos de información que correspondan legalmente a los trabajadores.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y del balance de escisión presentado. Asimismo, quedan a salvo los derechos de los acreedores y los mecanismos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, en los términos y plazos legalmente establecidos.

Massanassa, 15 de septiembre de 2026.- Administrador solidario, Luis Sanroque Coscolla.

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