Se comunica, a los efectos oportunos de publicidad que por acuerdo del Consejo de Administración de 11 de febrero de 2026 de la sociedad AIGÜES D’ESPARREGUERA VIDAL, S.A. se adoptó el siguiente acuerdo: "De conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Texto Refundido de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se acuerda sustituir cualquier título al portador previamente emitido por la Sociedad correspondiente a las acciones números 1 al 14.988, ambas inclusive, de la serie "A", de 30€ de valor cada una de ellas por nuevos títulos nominativos.
Los títulos objeto de sustitución, podrán ser presentados para su canje por parte de los poseedores de los mismos en el plazo publicado a tal efecto y de conformidad con el art. 117 de la Ley de Sociedades de Capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la Sociedad tenga su domicilio. Dicho plazo será de un (1) mes desde la fecha de publicación del último de los referidos anuncios.
Los títulos que no se hubieren presentado para su canje dentro del plazo previsto a tal efecto, serán anulados y posteriormente sustituidos por otros y se entregarán a la persona a cuyo nombre figuran las acciones que se trate en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad, en los términos fijados en el párrafo siguiente.
Asimismo, se acuerda emitir nuevos títulos nominativos representativos de (a) las 2.202 acciones ordinarias, nominativas de serie "O", de 30€ de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.202 ambas inclusive y; (b) las 17.190 acciones ordinarias nominativas de serie "A", de 30€ de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 14.989 a la 32.178 ambas inclusive. Los nuevos títulos quedarán depositados en el domicilio social de la Sociedad, a nombre de la persona a cuyo nombre figuran en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. Si aquella no puede ser hallada o no se personase en el domicilio social de la Sociedad para la entrega de los nuevos títulos, los mismos quedarán depositados en el domicilio social de la Sociedad por un plazo de tres (3) años a contar desde su depósito. Transcurrido dicho plazo, los títulos emitidos en lugar de los anulados podrán ser vendidos por la Sociedad por cuenta y riesgo de los interesados y a través de un miembro de la bolsa, si estuviesen admitidos a negociación en el mercado bursátil, o con la intervención de notario si no lo estuviesen. El importe líquido de la venta de los títulos será depositado a disposición de los interesados en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos."
Esparreguera (Barcelona), 13 de febrero de 2026.- Francesc Xavier Pons Mura, Consejero y Apoderado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid