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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (RDME), se hace público que los socios de Grupo Albert 2000, S.L. y de Albert Innovación, S.L., reunidos en Junta General extraordinaria y universal de socios celebrada el día 16 de septiembre de 2026, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción por Grupo Albert 2000, S.L. de la sociedad Albert Innovación, S.L., mediante transmisión en bloque a título universal del patrimonio de esta última a la sociedad absorbente, produciéndose la disolución sin liquidación, y extinción de la sociedad absorbida. La fusión implica la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello conforme a los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con fecha 30 de junio de 2026. Asimismo, han quedado aprobados los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 31 de diciembre de 2025.
Se pone de manifiesto que, al adoptarse el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, el Acuerdo de Fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión, sin perjuicio de haberse respetado en todo caso el derecho de información de los trabajadores previsto en el apartado segundo de dicho artículo.
Por parte de los Administradores Únicos de las sociedades intervinientes se ha puesto a disposición de los socios y trabajadores, en el domicilio social, toda la documentación a que se refiere el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023, ajustándose el Acuerdo de Fusión estrictamente al Proyecto Común de Fusión, de conformidad con el artículo 47 del citado Real Decreto-ley.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como los derechos de los acreedores de las sociedades intervinientes reconocidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023.
En particular, los acreedores de las Sociedades cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación del Proyecto de Fusión y no hubiera vencido en ese momento, tendrán derecho a solicitar de la sociedad deudora la prestación de garantía adecuada del cumplimiento de su crédito, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en caso de que su situación patrimonial hiciera necesaria dicha garantía y no la hubieran ya obtenido.
Onteniente, Valencia, 21 de septiembre de 2026.- El Administrador Único de Grupo Albert 2000, S.L., Don Juan Enrique Albert Bolinches, La Administradora Única de Albert Innovación, S.L., Doña María Lorena Albert Bolinches.
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