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La Junta General Extraordinaria de la sociedad CHRISTMAN SAR, S.L., reunida con carácter universal el 30 de julio de 2026, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida y aprobar los balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre CHRISTMAN SAR, S.L. como Sociedad Absorbente y VEDRAGO, S.L., como Sociedad Absorbida, mediante la absorción de esta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y, el traspaso en bloque, a título universal, de su patrimonio social, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá́ por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La fusión se acordó́ sobre la base del Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2026, suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 29 de junio de 2026, y no precisan verificación en virtud del del R.D.L. 5/2023 de M.E., por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 9. del R.D.L. 5/2023 de M.E., no es preceptivo el depósito previo en el Registro Mercantil, y por el artículo 53 de la misma norma, tampoco la elaboración del Informe de Administradores ni de Experto Independiente sobre el Proyecto de Fusión.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1. del R.D.L. 5/2023 de M.E., no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni la fecha a partir de la cual las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así́ como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 13. del R.D.L. 5/2023 de M.E.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2026.- Administradora, Maria Alicia Munin Couso.
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