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De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las mercantiles Industrias Goini, S.A. ("Sociedad Escindida"), y Goini Exportaciones, S.L. ("Sociedad Beneficiaria Preexistente") celebradas el día 9 de julio de 2026 acordaron por unanimidad la escisión total de Industrias Goini, S.A., mediante la transmisión en bloque y por sucesión Universal de la totalidad de su patrimonio a favor de las sociedades beneficiarias Goini Exportaciones, S.L., Industrias Goini, S.L. (sociedad de nueva creación) e Ibaenik, S.L. (sociedad de nueva creación) (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias Nuevas") (la Sociedad Beneficiaria Preexistente y las Sociedades Beneficiarias Nuevas, conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias").
Las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la Sociedad Escindida. La Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria Preexistente se encuentran participadas por los mismos accionistas/socios y en idéntica proporción en su capital social, y a fin de preservar dicha identidad subjetiva y proporcionalidad en la participación, las participaciones sociales que se creen en el momento de la constitución de las Sociedades Beneficiarias Nuevas como consecuencia de la escisión serán atribuidas a los accionistas de la Sociedad Escindida en proporción idéntica a la que cada uno ostenta en el capital social de ésta, todo ello de conformidad con el proyecto de escisión redactado y suscrito por los órganos de administración de Industrias Goini, S.A. y Goini Exportaciones, S.L., formalizado con fecha 30 de junio de 2026.
En virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas/socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, y por el procedimiento simplificado previsto en la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones. Igualmente, en aplicación del referido régimen simplificado del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dada la identidad subjetiva y proporcionalidad en la participación de las sociedades participantes en la escisión que se detalla en el párrafo anterior, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de las respectivas sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión podrán ejercer sus derechos en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley, 5/2023, de 28 de junio
Vitoria-Gasteiz, 21 de septiembre de 2026.- Administradores Solidarios de Industrias Goini S.A y Goini Exportaciones S.L, Don Eneko Ibañez García y Don Iker Ibañez García.
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