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Documento BORME-C-2026-524

PLANTAS CARTHAGO, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) CARTHAGO DE ALTO PRADO, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 645 a 645 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-524

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante «RDL 5/2023»), se hace público que, con fecha 12 de febrero de 2026, el socio único de Plantas Carthago, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó realizar la escisión parcial de Plantas Carthago, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación Carthago de Alto Prado, S.L.U., adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando el socio único la igual condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de Plantas Carthago, S.L.U. y de Carthago de Alto Prado, S.L.U. formalizado el 10 de febrero de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en la sociedad beneficiaria, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la sociedad beneficiaria.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado.

En Torre-Pacheco (Murcia), 12 de febrero de 2026.- Los administradores mancomunados, Don Juan Pedro López Reinaldos y Don Gines Vidal Garrre.

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