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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que, con fecha 15 de septiembre de 2026, las sociedades Vostok 2010, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y LC Valencia, S.L. (Sociedad Absorbida), en sus respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de LC Valencia, S.L. por parte de Vostok 2010, S.L. Sociedad Unipersonal, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en los artículos 8 y 9 del RDL 5/2023 y de conformidad con el proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 20 de junio de 2026. Igualmente, se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 del mismo cuerpo legal, por tratarse de sociedades íntegramente participadas, de forma directa o indirecta, por el mismo socio, constituyendo un supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas.
De conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho de los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de fusión y aún no hayan vencido en el momento de dicha publicación, que no estén conformes con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas en el proyecto común de fusión y hayan notificado a la Sociedad Absorbente y/o a la Sociedad Absorbida su disconformidad, a ejercitar, dentro del plazo de un mes desde la publicación del proyecto de fusión, los derechos que les correspondan conforme al citado artículo 13. El ejercicio de tales derechos no paralizará la fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
En Valencia, 21 de septiembre de 2026.- El Administrador Único de Vostok 2010, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente) y Administrador Solidario de LC Valencia, S.L. (Sociedad Absorbida), Don Severino Lázaro Sánchez.
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