De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 8 de agosto de 2026, los respectivos socios únicos de Spica Telecom Holding, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y Eldora Enterprises, S.L.U. (Sociedad Absorbida), ejerciendo las competencias de sus respectivas Juntas Generales, aprobaron la fusión por absorción inversa de Eldora Enterprises, S.L.U. por Spica Telecom Holding, S.L.U., en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 17 de febrero de 2026.
Como consecuencia de la fusión, Eldora Enterpirses, S.L.U. quedará disuelta y extinguida sin liquidación, transmitiendo en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio a Spica Telecom Holding, S.L.U., que adquirirá todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida.
La operación se realiza de conformidad con el régimen simplificado previsto para la absorción de sociedades íntegramente participadas, conforme a lo establecido en los artículos 53 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al ser la sociedad absorbida titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbente.
De conformidad con los acuerdos adoptados, la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, sin relación de canje ni compensación complementaria en dinero, produciéndose una mera sustitución subjetiva del titular de las participaciones sociales sin alteración de la cifra de capital social de la sociedad absorbente.
Asimismo, fueron aprobados como balances de fusión de Spica Telecom Holding, S.L.U. y Eldora Enterprises, S.L.U. los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán ejercitar los derechos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en los términos legalmente establecidos.
Madrid, 14 de septiembre de 2026.- El Secretario no Consejero de las sociedades Spica Telecom Holding, S.L.U. y Eldora Enterprises, S.L.U., IM Global Administrative Services, S.L., representada por Laura Rivera Mateos-Aparicio.
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