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Documento BORME-C-2026-5210

MILLASUR, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

BC GREEN GARDEN23, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 6470 a 6471 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5210

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 22 de septiembre de 2026, el socio único de Millasur, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y la junta general extraordinaria y universal de socios de BC Green Garden23, S.L. (la "Sociedad Absorbida") han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la primera y la transmisión en bloque de su patrimonio social en favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La operación de fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión redactado por todos los miembros del consejo de administración de la Sociedad Absorbente y todos los miembros del consejo de administración de la Sociedad Absorbida, en fecha 29 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023 por remisión del artículo 56 del mismo texto legal, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente se encuentra íntegramente participada por la Sociedad Absorbida.

Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por medio de decisiones del socio único de la Sociedad Absorbente y por unanimidad de los socios en seno de la junta general extraordinaria, con carácter de universal, de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDL 5/2023, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida la documentación correspondiente, el proyecto de fusión y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos, a través de su remisión por medios electrónicos con acuse de recibo.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RDL 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

En A Coruña y Barcelona, 23 de septiembre de 2026.- El presidente y secretario del consejo de administración de Millasur, S.L.U. y el presidente y secretario del consejo de administración de BC Green Garden23, S.L., esto es, la sociedad Hcapital Partners-SCR, S.A., debidamente representada por D. Óscar Martínez-Cubells Leyún, en su condición de presidente y en su condición de secretario no consejero, D. Carlos Reverter Rodríguez-Marqués.

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