De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 26 de junio, que transpone Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, la nueva LME), se hace público que, con fecha de 27 de agosto de 2026, el socio único de las entidades mercantiles ALTEN SOLUCIONES, PRODUCTOS AUDITORIA E INGENIERIA, S.A.", SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE), y "ALTEN DELIVERY CENTER SPAIN, S.L.", SOCIEDAD UNIPERSONAL, y "CORUS SYSTEMS & CONSULTING GROUP, S.L.", SOCIEDAD UNIPERSONAL, (SOCIEDADES ABSORBIDAS), ha acordado la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por parte de la sociedad absorbente.
Dicho acuerdo se adoptó ajustándose al proyecto de fusión suscrito el 30 de junio de 2026, firmado por los órganos de administración de las sociedades absorbente y absorbidas. Dicha fusión comporta la transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la cual adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, según los términos establecidos en el proyecto de fusión referido.
Se hace constar que la sociedad absorbente y las sociedades absorbidas están participadas al 100% de su capital social de forma directa por el mismo socio único, la entidad mercantil de nacionalidad francesa "'ALTEN EUROPE, S.A.R.L", con NIF español N0014403J, por lo que resulta aplicable a esta fusión el régimen simplificado del artículo 53 de la nueva LME por remisión del artículo 56 del mismo cuerpo normativo. No se ha requerido, por tanto, la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las socie-dades que se fusionan, los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la sociedad absorbente ni la aprobación de la fusión por la junta general de las sociedades absorbidas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 9 y 53 de la nueva LME, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por la junta general universal (socio único), y por tanto de forma unánime en ejercicio de las facultades de la junta universal, no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la publicidad preparatoria contemplada en el artículo 7 de la nueva LME. No obstante lo anterior, de manera voluntaria y con fecha 30 de junio de 2026, los administradores de las sociedades participantes en esta fusión acordaron insertar el proyecto de fusión y los documentos preceptivos conforme al artículo 46 de la nueva LME en las página web de la sociedad absorbente (www.alten.es), compartida a su vez por la sociedad absorbida ALTEN DELIVERY CENTER SPAIN, S.L., así como en la página web de la sociedad absorbida CORUS SYSTEMS & CONSULTING GROUP, S.L. (www.corusconsulting.com), por lo que todos los interesados han podido desde entonces visualizar, descargar y disponer de los documentos preceptivos de la fusión y el referido proyecto común de fusión. En cualquier caso, se ha puesto también a disposición de los socios, los obligacionistas, los titulares de derechos especiales y los representantes de los trabajadores, que así lo soliciten por cualquier medio admitido en Derecho, copia íntegra de los documentos preceptivos de la fusión, pudiendo consultar los mismos en el domicilio social de las sociedades participantes, así como a la entrega o envío gratuitos, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos.
La publicación, notificación y puesta a disposición de los documentos relativos a la fusión se ha realizado con fecha de 30 de junio de 2026, y se mantendrá en las webs mencionadas, al menos, hasta la inscripción en el Registro Mercantil de la modificación, así como se mantendrá a disposición de los interesados en el domicilio social de las sociedades participantes durante dicho periodo.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la nueva LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades participantes podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a cantar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la nueva LME.
Barcelona, 23 de septiembre de 2026.- Apoderado, Jesús María Labarra Pérez.
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