Contingut no disponible en català
En cumplimiento del artículo 10 del RDL 5/2023, se hace público que el 30 de junio de 2026 el Socio Único de Pineda Motion, S.L. (Sociedad Escindida) y Carrento Mobility, S.L. (Sociedad Beneficiaria) acordó, conforme a los artículos 60 y 63, la escisión parcial de una unidad económica autónoma de la primera, con su transmisión en bloque por sucesión universal a favor de la segunda, con la consiguiente reducción de patrimonio de la escindida, según el Proyecto de igual fecha.
Al haberse adoptado el acuerdo por unanimidad en Junta Universal y ser aplicable el régimen simplificado del artículo 71 del RDL 5/2023, no resulta necesario el depósito o publicación de documentos, ni informes de administradores o expertos, ni balance de escisión.
Se hace constar el derecho de información de trabajadores y sus representantes conforme al artículo 9 del RDL 5/2023.
Asimismo, se hace constar el derecho de socios y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo y a ejercer los derechos previstos en los artículos 13, 14 y 70 del RDL 5/2023.
Lucena, 22 de septiembre de 2026.- Administrador único, Daniel Pérez Pineda.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid