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Se hace público que los socios únicos de EKT Cable y Telecomunicaciones, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de Bidasoa Topco, S.L.U., Bidasoa Holdco, S.A.U. y Bidasoa Bidco, S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas" y conjuntamente con la Sociedad Absorbente las "Sociedades Intervinientes"), en fecha 21 de septiembre de 2026, aprobaron la fusión de las Sociedades Intervinientes mediante la absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, con la entera transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas, que se extinguirán sin liquidación, y la sucesión universal de sus derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión formulado y suscrito el día 30 de junio de 2026 por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes.
La fusión tiene la consideración de fusión especial de sociedades íntegramente participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio único, de conformidad con los artículos 53 y 56 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y se realiza conforme a los términos y condiciones establecidos en el referido proyecto común de fusión suscrito por los administradores mancomunados de las Sociedades Intervinientes. De conformidad con lo previsto en los artículos 53.2 y 56.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se ha emitido un informe de experto independiente sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, la fusión no conllevará aumento del capital social ni modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por los respectivos socios únicos de las Sociedades Intervinientes, no resulta necesario el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de las Sociedades Intervinientes a ejercitar los derechos que les correspondan en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
En Bizkaia a, 22 de septiembre de 2026.- Los Administradores Mancomunados de EKT Cable y Telecomunicaciones, S.L.U., Bidasoa Topco, S.L.U., Bidasoa Holdco, S.A.U. y Bidasoa Bidco, S.A.U, D.ª Blanca María Ceña Fernández y D. Rafael José Casquel González.
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