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Documento BORME-C-2026-5168

PROYECTOS, FORMACION Y SERVICIOS, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

EMC SOFTWARE JURIDICO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD BENEFICIARIA 1)

EMC SOLUCIONES DE FORMACION Y CONSULTORIA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

UBIMIA COMPLIANCE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA 2)

UBIMIA, S.A.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA 3)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6423 a 6424 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2026-5168

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el Real Decreto-ley 5/2023).

Se hace público que, con fecha 21 de septiembre de 2026, el Socio Único de EMC Software Jurídico, S.L.U. y el Socio Único de EMC Soluciones de Formación y Consultoría, S.L.U. aprobaron la operación de fusión por absorción de esta última sociedad por parte de EMC Software Jurídico, S.L.U. (la Fusión). Asimismo, en esa misma fecha, el Socio Único de EMC Software Jurídico, S.L.U. y el Socio Único de Ubimia Compliance, S.L.U. aprobaron las operaciones de segregación consistentes en el traspaso en bloque, por sucesión universal, por parte de Proyectos, Formación y Servicios, S.L. de una unidad económica autónoma afecta al Negocio Legaltech a favor de EMC Software Jurídico, S.L.U. (la Segregación 1) y de una unidad económica autónoma afecta al Negocio Compliance a favor de Ubimia Compliance, S.L.U. (la Segregación 2).

Asimismo, se hace público que, con fecha 21 de septiembre de 2026, la Junta General de socios de Proyectos, Formación y Servicios, S.L. aprobó las operaciones de segregación 1 y 2 y tomó razón de la Fusión, y que el Accionista Único de Ubimia, S.A.U. aprobó la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, por parte de Proyectos, Formación y Servicios, S.L. de una unidad económica autónoma afecta al Negocio de Ciclo de Vida del Crédito a favor de Ubimia, S.A.U. (la Segregación 3)

En adelante, la Fusión, la Segregación 1, la Segregación 2 y la Segregación 3 serán denominadas conjuntamente como las Operaciones.

Las Operaciones fueron aprobadas, por un lado, conforme al proyecto común de fusión y simultáneas segregaciones formulado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades participantes (esto es, la Sociedad Segregada, la Sociedad Absorbida, la Sociedad Beneficiara 1 y la Sociedad Beneficiaria 2) con fecha 29 de junio de 2026, y, por otro lado, conforme al proyecto común de segregación formulado por los órganos de administración de todas las sociedades participantes, esto es, la Sociedad Segregada y la Sociedad Beneficiaria 3, con fecha 29 de junio de 2026, todo ello de conformidad con los artículos 4, 39 y 64 del Real Decreto-ley 5/2023.

En primer lugar, la referida Fusión implicará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última. La fusión se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53 y 56 del Real Decreto-ley 5/2023, al tratarse de una operación entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.

La Segregación 1, Segregación 2 y Segregación 3 se realizan igualmente conforme al procedimiento simplificado previsto en los artículos 71 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, por remisión de los artículos 63 y 56 del mismo texto legal, toda vez que las sociedades beneficiarias son sociedades íntegramente participadas, de forma directa, por la Sociedad Segregada.

Asimismo, se hace constar que: (i) como consecuencia de la Segregación 1 y de la Segregación 2, respectivamente, EMC Software Jurídico, S.L.U. y Ubimia Compliance, S.L.U. aumentarán su capital social mediante la creación de nuevas participaciones sociales, que serán asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada como contraprestación por la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios segregados, en los términos previstos en el proyecto común de fusión y simultáneas segregaciones y en los correspondientes acuerdos de aprobación, y (ii) como consecuencia de la Segregación 3, Ubimia, S.A.U. aumentará su capital social mediante la emisión de nuevas acciones, que serán atribuidas íntegramente a la Sociedad Segregada como contraprestación por la transmisión en bloque del patrimonio segregado, en los términos previstos en el correspondiente proyecto común de segregación y en el acuerdo de aprobación de la Segregación 3. En consecuencia, la Sociedad Segregada no verá reducido su capital social.

Asimismo, al haberse adoptado los acuerdos relativos a las Operaciones por unanimidad en cada una de las sociedades participantes en las Operaciones, mediante acuerdo de su Junta General, de su Socio Único o de su Accionista Único, según el caso, resulta de aplicación el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 y, en consecuencia, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley ni elaborar informe de administradores sobre el Proyecto, sin perjuicio de los informes destinados a los trabajadores previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2023.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances correspondientes.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Madrid, 22 de septiembre de 2026.- Por Proyectos, Formación y Servicios, S.L., debidamente representada por los miembros de su Consejo de Administración Mejora Tecnologica Valencia, S.L. (a través de su representante persona física, Don Agustín Rodríguez Sánchez), Don Jorge Giner Calabuig y Don Mubariz Ismayilov Jamal, Asimismo, por EMC Software Jurídico, S.L.U., EMC Soluciones de Formación y Consultoría, S.L.U., Ubimia Compliance, S.L.U. y Ubimia, S.A.U. debidamente representadas por su administrador único, Proyectos, Formación y Servicios, S.L., a través de su representante persona física Don Agustín Rodríguez Sánchez.

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