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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de Hidrolimpieza Ribera, S.L., con domicilio en calle San Antón, número 32, bajo, 09400 Aranda de Duero (Burgos), y N.I.F. B-04996500, inscrita en el Registro Mercantil de Burgos al Tomo 783, Libro 574, Folio 119, Hoja BU-18523, celebrada el día 29 de junio de 2026, acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la referida sociedad, mediante la segregación de su rama de actividad de servicios de limpieza y mantenimiento hidráulico-industrial, que se transmite en bloque, por sucesión universal, a una sociedad beneficiaria de nueva creación que tendrá la denominación de Hidrolimpiezas Castilla, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, recibiendo la sociedad segregada la totalidad de las participaciones sociales de la beneficiaria, todo ello de conformidad con el proyecto de segregación redactado y suscrito por el órgano de administración de la sociedad segregada.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, no se requiere publicar o depositar con carácter previo los documentos exigidos por la ley, que deberán no obstante incorporarse a la escritura de segregación, ni resulta preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la operación y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo no quedan restringidos por el hecho de que la operación haya sido aprobada en junta universal, habiendo formulado el órgano de administración el correspondiente informe sobre las consecuencias de la segregación para el empleo, que se pone a su disposición.
Conforme al artículo 71 del Real Decreto-ley 5/2023, relativo a la simplificación de requisitos, por tratarse de una segregación con creación de una sociedad de nueva constitución con forma de sociedad de responsabilidad limitada, no resulta preceptivo el informe de experto independiente, ni el informe del órgano de administración sobre el proyecto en su sección destinada a los socios, sin perjuicio del informe sobre las consecuencias de la operación para el empleo a que se refiere el párrafo anterior, que ha sido formulado y se encuentra a disposición de los trabajadores.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación que sirve de base a la operación.
Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del presente anuncio y no hayan vencido en el momento de esta publicación podrán actuar conforme al artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin que ello implique la paralización de la operación de segregación ni impida su inscripción en el Registro Mercantil.
Aranda de Duero, 11 de septiembre de 2026.- El Administrador único, D. Wilmer Osmin Rivera Ramos.
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