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Documento BORME-C-2026-5156

PEGI ENGINEERING, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PGI INTERNATIONAL ENGINEERING PROJECTS AND MANAGEMENT, S.L.U.

PGI LOGISTICS & INDUSTRIAL, S.L.U.

PGI DATA CENTERS, S.L.U.

PGI RENEWABLES, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6409 a 6410 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5156

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 21 de septiembre de 2026, "PGI INGENIERÍA MADRID, S.L.", en su condición de socio único común de "PEGI ENGINEERING, S.L.U.", "PGI INTERNATIONAL ENGINEERING PROJECTS AND MANAGEMENT, S.L.U.", "PGI LOGISTICS & INDUSTRIAL, S.L.U.", "PGI DATA CENTERS, S.L.U." y "PGI RENEWABLES, S.L.U." (las "Sociedades Participantes"), ha aprobado, en cada una de las Sociedades Participantes, la fusión por absorción (la "Fusión") de "PGI INTERNATIONAL ENGINEERING PROJECTS AND MANAGEMENT, S.L.U.", "PGI LOGISTICS & INDUSTRIAL, S.L.U.", "PGI DATA CENTERS, S.L.U." y "PGI RENEWABLES, S.L.U.", como sociedades absorbidas (las "Sociedades Absorbidas"), por "PEGI ENGINEERING, S.L.U.", como sociedad absorbente (la "Sociedad Absorbente").

La Fusión implica la extinción, sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de la totalidad de sus respectivos patrimonios sociales a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de aquellas, todo ello en los términos previstos en el proyecto común de fusión.

La Fusión ha sido aprobada de conformidad con el proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en fecha 14 de septiembre de 2026, y sobre la base de los balances de fusión cerrados a 30 de junio de 2026.

Se hace constar que la fusión se realiza al amparo del régimen simplificado previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023, al encontrarse todas las Sociedades Participantes íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, sin que proceda aumento de capital en la sociedad absorbente ni tipo de canje.

Asimismo, se hace constar que, al haberse aprobado la Fusión mediante decisiones del socio único común de todas las Sociedades Participantes, de conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la previa publicación o depósito del proyecto común de fusión ni de los demás documentos exigidos por la ley para la adopción del acuerdo, sin perjuicio de su incorporación a la escritura pública de fusión y del cumplimiento de los derechos de información que corresponden a las personas trabajadoras.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión presentados.

Igualmente, se hace constar que los acreedores que reúnan los requisitos legalmente previstos podrán ejercitar los derechos que les reconocen los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, en los términos y plazos establecidos en dichos preceptos.

Barcelona, 22 de septiembre de 2026.- La Consejera Delegada de las Sociedades Participantes, Ana María Juliol Viñas.

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