Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2026-5147

CICA SEVILLA, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SCASUR, S.L.

(SOCIEAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 6400 a 6400 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5147

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RD 5/2023"), se hace público que el 7 de septiembre de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de CICA SEVILLA, S.L. (Sociedad Absorbente), con la asistencia de la totalidad de los socios y por unanimidad, ha aprobado la fusión por absorción de SCASUR, S.L. (Sociedad Absorbida) por parte de CICA SEVILLA, S.L., estando ambas sociedades participadas por los mismos socios y en idéntica proporción, en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión suscrito el 29 de junio de 2026, quedando la Sociedad Absorbida disuelta y extinguida sin liquidación y transmitiendo en bloque la totalidad de su patrimonio, por sucesión universal, a la Sociedad Absorbente.

La fusión se realiza conforme al artículo 53 del RD 5/2023, por remisión expresa del artículo 56, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas por los mismos socios y en idéntica proporción. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto para la absorción de sociedades íntegramente participadas y, en particular, no resulta necesario el informe de expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, el informe del órgano de administración destinado a los socios, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose acordado la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbente, constituida con carácter universal y adoptándose el acuerdo por unanimidad de todos los socios, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RD 5/2023, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como los derechos reconocidos a los acreedores de ambas sociedades en el artículo 13 del RD 5/2023.

Alcalá de Guadaira (Sevilla), 7 de septiembre de 2026.- Administradores Solidarios, Don Juan Suárez Pérez y Don David López Zapata.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid