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De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto ley 5/2023, de transposición de Directiva de la Unión Europea en Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, (en adelante "RDL"), se hace público que, en fecha 14 de septiembre de 2026, el socio único de Amara, S.A.U. (esto es, Green Bidco, S.A.) ha decidido la fusión mediante absorción de Cavycar, S.L.U., Center Cable, S.L.U. y Amara Solar Renovables, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de Amara, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquellas (la "Fusión").
La Fusión se ha decidido conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes con fecha 29 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la Fusión a obtener el texto íntegro de la decisión relativa a la Fusión y el balance de la misma.
En Madrid a, 21 de septiembre de 2026.- Como administrador único de Amara, S.A.U., Cavycar, S.L.U., Center Cable, S.L.U. y Amara Solar Renovables, S.L.U, Green Bidco, S.A., representada por D. Joaquín Lozano Agramunt.
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