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Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RD-ley 5/2023"), se hace público que el día 14 de septiembre de 2026, el socio único de FIBER PROFIL, S.L.U. (sociedad absorbente) y la junta general de socios de la sociedad IÑIOTO, S.L. (sociedad absorbida), aprobaron la fusión por absorción de IÑIOTO, S.L. por parte de FIBER PROFIL, S.L.U.
Se trata de una fusión por absorción de sociedades directa e íntegramente participadas por el mismo socio (art. 56.1 RD-ley 5/2023). La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de esta última.
A los efectos de lo establecido en el artículo 10 del RD-ley 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Igualmente, se hace pública la puesta a disposición en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión de los documentos a los que se refiere el artículo 46 del RD-ley 5/2023. Se informa también a los acreedores de ambas sociedades sobre su derecho a oponerse a la fusión conforme a lo previsto en el artículo 13 RD-ley 5/2023.
Olaberria, 14 de septiembre de 2026.- Administrador solidario de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, D. Fco. Javier Alfonso Sevillano Rodado.
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