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Documento BORME-C-2026-503

SISTEMAS Y COMPLEMENTOS DE HERRAJES, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

P&P PROPIEDADES INDUSTRIALES, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 606 a 606 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-503

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (el RDL 5/2023), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de Sistemas y Complementos de Herrajes, S.L. (la Sociedad Escindida), ha aprobado por unanimidad, con fecha 23 de enero de 2026, la escisión parcial, sin extinción, de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica autónoma capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos, formada por los activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales afectos al negocio de tenencia y explotación inmobiliaria y mobiliaria diferenciado de su actividad principal (el Patrimonio Escindido), a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que estará participada por los mismos socios de la Sociedad Escindida, en la misma proporción en la que tales socios participan en la Sociedad Escindida, que se denominará P&P Propiedades Industriales, S.L. (la Sociedad Beneficiaria), que adquirirá en bloque, por sucesión universal, el referido Patrimonio Escindido (la Escisión Parcial). La Escisión Parcial ha sido aprobada en la referida junta general de conformidad con lo previsto en el proyecto de escisión previamente formulado y aprobado por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida el 1 de diciembre de 2025 (el Proyecto de Escisión).

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión ni otros documentos legalmente previstos. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria ya existente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión; todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, debidamente observados conforme a las normas de aplicación. El acuerdo de Escisión Parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el Patrimonio Escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, disponible en el domicilio social de la Sociedad Escindida, conforme al artículo 10 del RDL 5/2023, así como otros derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 70 del RDL 5/2023, en los casos y condiciones en que éstos resultasen de aplicación.

Illescas (Toledo), 23 de enero de 2026.- Los administradores solidarios, José Linares Ibáñez y Francisco José García Ruiz.

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