De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 12 de febrero de 2026, las decisiones adoptadas por el socio único de Fanola Ibérica, S.L. y por la Junta General Universal de socios de Pettenon Hair Products, S.L., aprobaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades.
La operación se estructura como una fusión por absorción, mediante la cual Pettenon Hair Products, S.L. (sociedad absorbente) absorberá a Fanola Ibérica, S.L. (sociedad absorbida). La sociedad absorbida se extinguirá, vía disolución sin liquidación, transmitiendo en bloque todo su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones.
La absorción de Fanola Ibérica, S.L. implicará una ampliación del capital social de la sociedad absorbente para entregar a los socios de la sociedad absorbida las participaciones sociales correspondientes según la ecuación de canje fijada. Como consecuencia, se modificará el artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad absorbente relativo al capital social.
Los respectivos acuerdos de fusión han sido adoptados por unanimidad, y por tanto, sin necesidad de publicar o depositar previamente los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores, y otros titulares de derechos, así como a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes, a examinar en el domicilio social copia del proyecto común de fusión, de los balances de fusión y de los acuerdos de fusión adoptados. Asimismo, se les informa de su derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Adicionalmente, se informa a los socios de las sociedades intervinientes en la fusión del derecho que les asiste a impugnar la relación de canje en los términos y plazos previstos en el artículo 49 del RDL 5/2023.
Lorca, 16 de febrero de 2026.- Administrador único, Pedro Angel Nicolas Martínez.
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