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Documento BORME-C-2026-5006

LA CANGREJA CHIRIN, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) LA MESTIZA DEL MAR MENOR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 6231 a 6231 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-5006

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (en adelante «RDL 5/2023»), se hace público que, con fecha 30 de marzo de 2026, el socio único de La Cangreja Chirin, S.L. (sociedad parcialmente escindida), ejerciendo las competencias de la Junta General, acordó realizar la escisión parcial de dicha sociedad, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria de nueva creación La Mestiza del Mar Menor, S.L., adquiriendo por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, ostentando el socio único la igual condición de socio único, de forma directa o indirecta, en las sociedad beneficiaria, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito conjuntamente por los administradores de La Cangreja Chirin, S.L. y de La Mestiza del Mar Menor, S.L. formalizado el 30 de marzo de 2026.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 del RDL 5/2023, al ostentar el socio único de la sociedad escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en la sociedad beneficiaria, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes ni el balance de escisión

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la sociedad beneficiaria.

Asimismo, se hace público el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad parcialmente escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del proyecto de escisión parcial, en los términos legalmente previstos.

En La Manga del Mar Menor, 9 de septiembre de 2026.- El administrador único de todas las sociedades que intervienen, Don Ángel Sánchez Del Val Rodriguez.

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