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Documento BORME-C-2026-4981

PROYECTOS INMOBILIARIOS NEW VISIONS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALONSO Y CALLE, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 6203 a 6203 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4981

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público lo siguiente:

- Que el socio/accionista único de las sociedades arriba indicadas, el 10 de septiembre de 2026, aprobó la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de Alonso y Calle, S.A.U. ("Alonso") por Proyectos Inmobiliarios New Visions, S.L.U. ("Visions"), adquiriendo Visions, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de Alonso, que queda disuelta sin liquidación.

- Que ambas sociedades aprobaron sus respectivos balances de fusión, que se corresponden con sus respectivos balances anuales cerrados a 31 de diciembre de 2025, no verificados por auditor de cuentas al no estar obligadas dichas sociedades a auditar sus cuentas anuales.

- Que el 30 de junio de 2026 todos los miembros de los órganos de administración de las mencionadas sociedades redactaron, aprobaron y suscribieron el proyecto común de fusión.

- Que, como consecuencia de la fusión, Visions no aumentará su capital social ni modificará sus estatutos sociales.

- Que la fecha a partir de la cual las operaciones de Alonso habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Visions, será el 1 de enero de 2026.

- Que la fusión no prevé el reconocimiento de derecho especial alguno ni de ventajas a favor de los miembros del órgano de administración, dirección, supervisión o control de de ninguna de las sociedades mencionadas y que en ninguna de éstas (i) existen socios/accionistas que gocen de derechos especiales, ni (ii) existen obligacionistas ni tenedores de valores o títulos que no sean acciones, participaciones o, en su caso, cuotas ni tampoco prestaciones accesorias o aportaciones de industria, por lo que no procede el otorgamiento de compensación alguna por estos conceptos ni se deben adoptar medidas al respecto.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión.

En Madrid, 10 de septiembre de 2026.- Presidente del Consejo de administración de Proyectos Inmobiliarios New Visions, S.L.U. y Alonso y Calle, S.A.U. , D. Bruno Jacques Pierre Donjon de Saint Martin.

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