Está Vd. en

Documento BORME-C-2026-489

UNIKA CONSULTING & MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

UNIKA CONSULTING & DEVELOPMENT, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 591 a 591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-489

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDLME") y disposiciones concordantes, se hace público que, el día 30 de Abril de 2025, la Junta General Ordinaria y Universal de Socios de Unika Consulting & Management, Sociedad Limitada (la "Sociedad Absorbente") (B-01752013), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad participada al 100 por 100, de Unika Consulting & Development, Sociedad Limitada (la "Sociedad Absorbida") (B- 19347699), con disolución y liquidación de ésta, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activos y pasivos por parte de la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las dos sociedades depositado con fecha 11 de noviembre de 2025.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 34.2 del RDLME y de fusión simplificada prevista en el artículo 53.1 del RDLME, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada de forma directa por la absorbente. En consecuencia, no resulta necesario para esta fusión: a) el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil; b) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad absorbida, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante, a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; c) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; d) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y e) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los respectivos balances de fusión.

Puerto del Rosario, Isla de Fuerteventura, Provincia de Las Palmas, 19 de diciembre de 2025.- El Administrador de ambas sociedades, Andreas Augusto Siegfried.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid