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Documento BORME-C-2026-4882

NIORD GERONA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 6090 a 6091 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2026-4882

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Universal de la sociedad Niord Gerona, S.A. con NIF A-17087701, en su reunión celebrada el pasado 22 de julio de 2026, en preparación de la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad Limitada se adoptaron los siguientes acuerdos:

i) Se acordó por unanimidad transformar la sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, con la consiguiente modificación de los estatutos sociales. A tal fin, se aprobó, por unanimidad, como balance de transformación, el cerrado a 31 de mayo de 2026, dentro de los seis (6) meses anteriores a la adopción del acuerdo, la consiguiente sustitución de acciones por participaciones sociales y la adjudicación de participaciones a los socios en la misma proporción que tenían éstos de la sociedad transformada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio y dado que el acuerdo de transformación fue aprobado en Junta Universal y por unanimidad de todos los accionistas con derecho de voto, no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de transformación y el balance aprobado.

ii) Simultáneamente, tras el acuerdo de transformación de la sociedad, se acordó por unanimidad reducir el capital social en la cantidad de treinta mil cien (30.100’-) EUROS, mediante la amortización de 301 participaciones, numeradas de las 302 a 602, de valor nominal de cien (100’-) euros cada una, que se hallan íntegramente suscritas y desembolsadas y pertenecientes en pleno dominio al socio saliente, Grupo MGA – New Park, S.L.

La finalidad de la reducción es la devolución de las aportaciones al socio Grupo MGA- New Park, S.L., el cual se desvincula de la Sociedad, mediante el abono de novecientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro (997.434’-) euros, valor que ha sido aceptado expresamente por la Sociedad y por la sociedad adjudicataria, cantidad que se abonará en el acto en que se otorgue la correspondiente escritura pública, que se realizará máximo en el plazo de un (1) mes desde la publicación del presente anuncio en el BORME y en un diario de los de mayor circulación en la provincia donde radica el domicilio social de la Sociedad.

En consecuencia, tras la reducción de capital, el artículo 7 de los Estatutos sociales quedará redactado de la manera siguiente:

Artículo 7º.- Capital Social.

El capital social es de 30.100 euros, dividido en 301 participaciones sociales, números 1 al 301, ambos inclusive, de 100 euros de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado".

Todo lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación del anuncio, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Begur (Girona), 23 de julio de 2026.- La Administradora Única, Dª Eva Uyà Pérez.

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