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Documento BORME-C-2026-4876

TELEFLEX MEDICAL, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VASC NXT PORTUGAL UNIPESSOAL LDA.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 6083 a 6084 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4876

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan, entre otros, medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDME), se hace público que el día 21 de agosto de 2026, el socio único de la Sociedad Absorbente ha decidido aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, estando la Sociedad Absorbida íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, siendo esta última titular directo del 100% de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida y quedando la Sociedad Absorbente como sociedad resultante, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión el día 14 de abril de 2026.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2026.

La fusión se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDME. Asimismo, se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural no se han restringido por el hecho de que la fusión haya sido aprobada en junta universal

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDME.

Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto común de fusión como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDME advirtiendo de los derechos correspondientes. Se deja expresa constancia de que, dado que ambas sociedades intervinientes en la fusión cuentan con trabajadores, los miembros del órgano de administración de cada sociedad han emitido sendos informes destinados a sus trabajadores con el contenido previsto en el artículo 5.5 del RDME. Por otro lado, se hace constar que la fusión no requiere de informe de experto independiente en España por haberlo así aprobado el socio único de las sociedades intervinientes de la fusión. En consecuencia, conforme queda reflejado en el proyecto, no se ha elaborado dicho informe de experto independiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión presentados en el domicilio social, así como del derecho que tienen los acreedores de examinar en el domicilio social el acuerdo adoptado y el proyecto común de fusión, así como de su derecho a obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.

Por último, se deja constancia del derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) del proyecto común de fusión (o del acuerdo de aprobación de la fusión conforme al artículo 13.2 del RDME), a oponerse a la fusión mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad Absorbente, en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto o del acuerdo de fusión (según el caso), así como del derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 del RDME.

En Alcalá de Henares (Madrid), 4 de septiembre de 2026.- El presidente del consejo de administración de la Sociedad Absorbente y gerente de la Sociedad Absorbida, D. Matthew James.

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