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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que, con fecha 28 de agosto de 2026, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de CEESI ASESORES, S.L. y de FLEXYGO, S.L. acordaron la fusión por absorción de FLEXYGO, S.L., sociedad íntegramente participada de forma directa por la absorbente.
La fusión se realiza en los términos del proyecto común de fusión suscrito el 30 de junio de 2026 por los órganos de administración de las sociedades participantes. En virtud de la operación, FLEXYGO, S.L. transmitirá en bloque, por sucesión universal, la totalidad de su patrimonio a CEESI ASESORES, S.L., que adquirirá todos sus derechos y obligaciones. FLEXYGO, S.L. quedará disuelta sin liquidación.
La operación se acoge al régimen de absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, por ser CEESI ASESORES, S.L. titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de FLEXYGO, S.L. En consecuencia, no procede tipo de canje, compensación en metálico, aumento de capital de la sociedad absorbente, informe de administradores ni informe de experto independiente, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
A efectos contables, las operaciones de FLEXYGO, S.L. se considerarán realizadas por cuenta de CEESI ASESORES, S.L. desde el 1 de enero de 2026. No se producirá modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del proyecto común de fusión, no estuvieran vencidos en ese momento y hubieran manifestado su disconformidad con las garantías ofrecidas o con la falta de ellas podrán ejercitar los derechos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, dentro del plazo legalmente establecido.
Lo aquí expuesto se puso de igual modo en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Alboraya, 2 de septiembre de 2026.- Administrador solidario de ambas sociedades, D. David Miralpeix Lamb.
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