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Documento BORME-C-2026-487

BIANCO 88, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ORIENTAL 88, S.L.

VENTURE CATERING 88, S.L.

VENTURE EXCURSIONS 88, S.L.

THE VENTURE BANK 88, S.L.

VENTURE JUNGLE 88, S.L.

BLOOM CALETA 88, S.L.

DEDOS 88, S.L.

CHAR GRILL 88, S.L.

LA CALETA LOUNGE 88, S.L.

EMPIRE 88, S.L.

GRUPO CATRADIS, S.L.

MIYAGI 88, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 588 a 589 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-487

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que las juntas generales de socios de la sociedad Bianco 88, S.L. (la "Sociedad Absorbente") y de las sociedades Oriental 88, S.L., Venture Catering 88, S.L., Venture Excursions 88, S.L., The Venture Bank 88, S.L., Venture Jungle 88, S.L., Bloom Caleta 88, S.L., Dedos 88, S.L., Char Grill 88, S.L., La Caleta Lounge 88, S.L., Empire 88, S.L., Grupo Catradis, S.L. y Miyagi 88, S.L. (las "Sociedades Absorbidas") aprobaron por unanimidad con fecha 17 de febrero de 2026 la fusión por absorción, por parte de la Sociedad Absorbente de las Sociedades Absorbidas con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

La fusión ha sido aprobada por acuerdo unánime de los socios de la junta general de socios de la Sociedad Absorbente y de las respectivas juntas generales de socios de cada una de las Sociedades Absorbidas (o por su socio único, según corresponda), por lo que no ha sido necesaria la publicación ni el depósito previo del proyecto común de fusión.

El proyecto común de fusión y toda la información exigida por la LME ha sido puesta a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de febrero de 2026.- El Administrador Único de la Sociedad Absorbente, D. Tiak Robert NG.

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