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Documento BORME-C-2026-4782

MANUFACTURAS GES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

PONTE2025, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 160, páginas 5970 a 5970 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4782

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la LME), se hace público que, con fecha 13 de agosto de 2026, por el socio único de Ponte2025, S.L. (sociedad unipersonal y sociedad absorbida) y por el socio único de la sociedad Manufacturas Ges, S.A. (sociedad unipersonal y sociedad absorbente), se ha acordado la fusión inversa de dichas entidades mediante la absorción por Manufacturas Ges, S.A. (sociedad unipersonal y sociedad absorbente) de Ponte2025, S.L. (sociedad unipersonal y sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que compone su patrimonio a la sociedad absorbente. Se trata de una fusión inversa en que la sociedad absorbida es titular del cien por cien del capital de la sociedad absorbente. Todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de fusión inversa suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La operación de fusión inversa proyectada, en la que la sociedad absorbida (Ponte2025, S.L.U.) es titular del 100% del capital social de la Sociedad Absorbente (Manufacturas Ges, S.A.U.) se estructura y se enmarca dentro de los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas recogido en el artículo 56 de la LME, dando lugar a que sea de aplicación el régimen simplificado establecido en el artículo 53.1 de la LME, relativo a la absorción de sociedad íntegramente participada.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades implicadas en la operación anteriormente expuesta a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los mismos en el domicilio social de las mismas.

Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades implicadas cuentan con el régimen de protección establecido en el artículo 13 LME.

Ermua, 14 de agosto de 2026.- El Administrador Único de Manufacturas Ges, S.A.U. y Ponte2025, S.L.U, D. Andrea Panzeri.

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