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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que, el día 11 de agosto de 2026, el Socio único de la entidad Proa Parts&Components, S.L.U. (Sociedad Absorbida) en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, y el Socio Único de Proa Motor Balear, S.L.U. (Sociedad absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han acordado la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Proa Motor Balear, S.L.U. (Sociedad Absorbente) de la entidad Proa Parts&Components, S.L.U. (Sociedad Absorbida) con la transmisión a título universal de su patrimonio íntegro a la Sociedad Absorbente, y disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión, redactado por los órganos de Administración de las sociedades participantes, en fecha de 23 de junio de 2026.
La fusión se realiza de conformidad con el artículo 56 RDL 5/2023 al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo Socio Único. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de las sociedades participantes, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión, ni el informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el mismo.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del Proyecto y los Balances de Fusión. Se informa igualmente a los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio, que disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercer su derecho a oponerse a la fusión en los términos previstos en el RDL 5/2023.
En Palma de Mallorca, 11 de agosto de 2026.- Administrador único de la entidad: Proa Motor Balear, S.L.U., Don Miguel Pastor Ferrer, Administrador único de la entidad: Proa Parts&Components, S.L.U.,Don Josep María Pastor Ferrer.
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