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Documento BORME-C-2026-474

UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 32, páginas 574 a 574 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-474

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, entre otras, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante el Real Decreto-ley), se hace público que la Junta General de Accionistas de "Universidad a Distancia de Madrid, S.A.", celebrada el 12 de febrero de 2026 con carácter Universal, aprobó su transformación en sociedad limitada.

La transformación ha sido aprobada por unanimidad, ajustándose al proyecto de transformación redactado y suscrito por el órgano de administración el 12 de febrero de 2026, aprobándose por unanimidad el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025 como balance de transformación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 23 del Real Decreto-ley 5/2023, así como el nuevo texto de los estatutos sociales adecuada a su nueva forma social, girando en lo sucesivo la Sociedad bajo la denominación "Universidad a Distancia de Madrid, S.L.", sustituyéndose las acciones por participaciones sociales y la adjudicación de una participación por cada acción a los socios, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar que se trata de una transformación interna, aprobada en junta universal y por unanimidad por todos los socios con derecho de voto, por lo que no resultó necesaria la previa publicación o depósito del Proyecto de Transformación ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley, se hace constar al derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la Sociedad a obtener texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, Se manifiesta que el acuerdo de transformación se aprobó sin que proceda ejercitar los derechos de enajenación o de separación del accionista regulados en el art, 24 del Real Decreto-ley.

Madrid, 12 de febrero de 2026.- El Consejero Delegado Solidario, Don Arturo de las Heras García.

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