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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "LME"), Se hace público que con fecha 20 de junio de 2026 la Junta General de socios de la sociedad Savintra Inversiones, S.L. ("Sociedad Escindida Parcialmente"), acordó aprobar la Escisión Parcial financiera, mediante la transmisión en bloque por sucesión universal de parte de su patrimonio consistente en una cartera financiera de participaciones sociales representativas del 100% del capital social de sociedades filiales, a dos entidades beneficiarias de nueva creación denominadas VNG EXPRESS S.L. y TSV ALQUILERES S.L. las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión universal VNG EXPRESS S.L. el 100% de las participaciones de la filial Transporte y Logística los Vinagre S.L.U. y TSV ALQUILERES S.L. el 100% de las participaciones de la filial TSV NOW S.L.U., con todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente un número de participaciones sociales en las Sociedades Beneficiarias de nueva creación proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida, y todo ello en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el Órgano de Administración de la Sociedad Savintra Inversiones, S.L. en fecha 1 de mayo de 2026.
En virtud del artículo 9 de la LME al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida Parcialmente y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71.1 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni siendo necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto, ni el informe de expertos, ni el balance de escisión.
Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, y que asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Parcialmente reducirá su capital y sus reservas, en la cuantía necesaria. Según lo previsto en el Art. 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida Parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como el derecho que asiste a los acreedores en los términos previstos en los artículos 13 y 70 de la LME.
Madrid, 30 de julio de 2026.- Los administradores solidarios de Savintra Inversiones S.L, Don Félix Fernández Alegre y Don Roberto Manuel Fernández Alegre.
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