Contingut no disponible en català
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "el Decreto-ley"), se hace público que el día 29 de julio de 2026, el socio único de las mercantiles TEJAS BORJA, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y CERÁMICA LA ESCANDELLA, S.A.U. (Sociedad Absorbida), ha decidido la fusión por absorción por parte de TEJAS BORJA, S.A.U. de CERÁMICA LA ESCANDELLA, S.A.U., sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2026 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto con el artículo 53 del Decreto-Ley, por derivación expresa del artículo 56 del Decreto-Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que el socio único de ambas sociedades es el mismo.
Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión: (i) tipo y procedimiento de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) El aumento de capital de la sociedad absorbente; (iv) La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.
Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2025. Que la fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de enero de 2026. Que, como consecuencia de la fusión, se modificará el artículo 1 de los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, relativo a su denominación social.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de fusión.
Agost, 31 de julio de 2026.- El Consejero Delejado de Tejas Borja, S.A.U. y de Cerámica La Escandella, S.A.U, Alfred Vincent.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid