En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 319, 334, 336 y 337 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el Accionista Único de RIU HOTELS, S.A., SARANJA, S.L., debidamente representado por Don Luis Riu Güell, en ejercicio de las competencias de la Junta General, adoptó el día 29 de julio de 2026 los siguientes acuerdos:
1.- Autorizar la disposición de la reserva por capital amortizado, dotada por importe de 8.161.715,80 euros, que realizó con motivo de la reducción de capital acordada por Junta General de Accionistas de la Sociedad el día 3 de septiembre de 2024 a fin de que no hubiera lugar a derecho de oposición por parte de los acreedores de la misma. Dicha reducción de capital social fue debidamente elevada a público y se encuentra inscrita en el Registro Mercantil. Lo anterior se realiza al amparo del artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, quedando dicha disposición sometida al régimen de tutela de acreedores aplicable a la reducción de capital social.
2.- Aprobar los asientos contables necesarios para reflejar la reclasificación acordada, mediante el cargo en la cuenta 114.003 Reserva Capital Amortizado y el abono en la cuenta 113.000 Reservas Voluntarias, por importe de 8.161.715,80 euros.
Se hace constar que, una vez practicada la disposición y reclasificación acordadas, el patrimonio neto de la Sociedad no será inferior a su capital social y la reserva legal permanecerá cubierta en la cuantía legalmente exigible. Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo, no hayan vencido en ese momento y no se encuentren suficientemente garantizados podrán ejercitar su derecho de oposición en el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio, en los términos previstos en los artículos 334 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
La disposición de la reserva y la reclasificación acordada no se llevarán a efecto hasta que haya transcurrido dicho plazo sin oposición o, de formularse oposición, hasta que los créditos de los acreedores sean satisfechos o queden debidamente garantizados en los términos legalmente previstos.
Palma de Mallorca, 30 de julio de 2026.- Presidente del Consejo de Administración, Luis Riu Güell.
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