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Documento BORME-C-2026-4531

COMPAÑÍA HISPANO ITALIANA DE NEGOCIOS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CHI CAPITAL, S.L., COMPAÑÍA HISPANO-ITALIANA DE PROYECTOS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 5656 a 5656 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4531

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 por remisión del 63 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023) y demás disposiciones aplicables, se hace público que el Socio Único de la sociedad Compañía Hispano Italiana de Negocios, S.L. (Sociedad Escindida), con fecha 23 de julio de 2026, ha decidido, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque a favor de dos sociedades de nueva creación: CHI Capital, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y Compañía Hispano-Italiana de Proyectos, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los administradores solidarios de la Sociedad Escindida.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones en que se divida el capital social de cada una de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en su totalidad al Socio Único de la Sociedad Escindida, en proporción a los derechos que este ostentaba en el capital social de esta última, por lo que en virtud del artículo 9 y 71 del RDL 5/2023, no es preciso publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste al socio único y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del RDL 5/2023. Se informa igualmente a los acreedores que pueden oponerse a la escisión en el plazo y los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

En Madrid, 24 de julio de 2026.- Los administradores solidarios de Compañía Hispano Italiana de Negocios, S.L, Don Fabrizio Luis Gatta Somohano y Don Marcello Luiggi Gatta Arevalo.

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