De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (LME), se hace público que Virosque Transporte y Logística, S.L.U. (la sociedad absorbente), en su calidad de Socio Único de Villeza Operador de Transporte, S.L.U. (la sociedad absorbida), el día 13 de julio de 2026, decidió aprobar la fusión por absorción de la sociedad absorbida por parte de la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la sociedad absorbida, con la consecuente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida (la fusión).
La fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 9 de junio de 2026, y se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbida está participada al 100% por la sociedad absorbente y, por tanto, es una fusión simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales.
Por otro lado, y de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las sociedades intervinientes en la fusión o, en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el proyecto común de fusión destinado a los socios, por haberse aprobado el acuerdo de fusión por los socios únicos de las sociedades intervinientes en la fusión. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión.
En relación con lo anterior, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la fusión la información legalmente exigible. Asimismo, la fusión constituirá un supuesto de sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Valencia, 29 de julio de 2026.- El administrador único de Virosque Transporte y Logística, S.L.U., la también mercantil Grupo Empresarial Virosque, S.L.U., cuyo representante persona física es D. Carlos Francisco Virosque Verdú, y el administrador único de Villeza Operador de Transporte, S.L.U., la también mercantil Grupo Empresarial Virosque, S.L.U., cuyo representante persona física es D. Carlos Francisco Virosque Verdú.
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