De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio por el que, entre otros, se transponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se informa que, el día 21 de julio de 2026, el socio único de Master Builders Solutions España, S.L.U. (MBSE o la sociedad absorbente) ha decidido la fusión por absorción de Adril Traders, S.L.U. (Adril o la sociedad absorbida) mediante la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la primera, produciéndose su extinción sin liquidación, y de conformidad con el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las dos sociedades participantes, en fecha 25 de junio de 2026, y tomando como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2025, integrantes de las cuentas anuales del ejercicio 2025.
Esta fusión se realiza con expreso acogimiento al artículo 53.1 del RDL 5/2023, ya que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente. Por tanto, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 del RDL 5/2023, (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, los trabajadores y los acreedores de las sociedades participantes de examinar en el domicilio social o de solicitar por vía electrónica la documentación siguiente: (i) el proyecto común de fusión; (ii) las cuentas anuales e informes de gestión de los tres últimos ejercicios, incluidos los balances de fusión; (iii) los informes de los correspondientes auditores de las sociedades participantes en la fusión, en lo procedente; y (iv) el texto íntegro de las decisiones adoptadas.
Se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar el derecho a obtener garantías adecuadas previsto en el artículo 13 del RDL 5/2023, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de fusión. El ejercicio de este derecho no paralizará la operación ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
Barcelona, 22 de julio de 2026.- Administrador único de Master Builders Solutions España, S.L.U y Adril Traders, S.L.U., D. Martin Josef Gstaltmeyr.
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