De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, "RDLME"), se hace público que en fecha 17 de julio de 2026 el Socio Único de la sociedad PARIS DAKART CONSULT, S.L. y el 17 de julio de 2026 el Socio Único de la sociedad AVENTURA DAKART, S.L. han decidido, con carácter universal y unánime, aprobar la ejecución simultánea de las siguientes operaciones societarias reguladas en el RDLME:
I. Escisión Parcial Financiera descrita en los artículos 60 y 71 del RDLME de PARIS DAKART CONSULT, S.L. (Sociedad Escindida) mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica integrada por el 100% de las participaciones sociales de AVENTURA DAKART, S.L., a favor de una sociedad de nueva creación denominada PARIS DAKART ESCISION Y FUSION 2, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y, simultánea
II. Fusión por Absorción regulada en los artículos 34.2, 53 y 56.1 del RDLME, en virtud de la cual la sociedad AVENTURA DAKART, S.L. (Sociedad Absorbente) absorberá a PARIS DAKART ESCISION Y FUSION 2, S.L. (Sociedad Absorbida), con transmisión en bloque del patrimonio social de esta a AVENTURA DAKART, S.L., que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones pertenecientes a PARIS DAKART ESCISION Y FUSION 2, S.L.
Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial Financiera y Fusión por Absorción simultánea suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes, de fecha 1 de junio de 2026.
La Escisión Parcial Financiera se realiza al amparo de lo establecido por el artículo 71.1 del RDLME y ha sido aprobada en Junta Universal y por unanimidad, en tanto la Sociedad Escindida es una sociedad unipersonal, y la Fusión por Absorción se efectúa por el procedimiento de los artículos 53.1 y 56.1 del RDLME, habida cuenta de que la Sociedad Absorbente está íntegramente participada por la Sociedad Absorbida. Como consecuencia de esto, la Escisión Parcial Financiera y la Fusión por Absorción no requieren de (i) informe de los administradores sobre el Proyecto (ii) informe de expertos independientes (iii) balance de escisión (iv) la inclusión de las menciones relativas al tipo de canje de las participaciones, a las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad absorbida (v) la fecha de participación en las ganancias de la sociedad resultante o a cualquier peculiaridad relativa a este derecho o al derecho de información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de la sociedad que se transmite o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan (vi) el aumento de capital de la sociedad absorbente (vii) aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
La Escisión Parcial Financiera y la Fusión por Absorción han sido aprobadas en Junta Universal y por unanimidad, en tanto las sociedades participantes tienen carácter unipersonal, por lo que en aplicación del artículo 9 del RDLME, no son necesarias la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley en el Registro Mercantil ni el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones.
Las mencionadas operaciones de Escisión Parcial Financiera y Fusión por Absorción simultánea se acogen al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y decisiones adoptadas. Asimismo, en aplicación del artículo 11 en relación con el 13 y concordantes del citado texto legal, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Escisión Parcial Financiera y Fusión por Absorción Simultánea.
Pontevedra, 22 de julio de 2026.- D. José López Rivas, Dña. Paloma López Peña y Dña. Kvetoslava Zbinova, miembros del Consejo de Administración de Paris Dakart Consult, S.L. y D. José López Rivas, Administrador Único de Aventura Dakart, S.L.
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