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Documento BORME-C-2026-4425

SOCIEDAD LIMITADA DE PLANTAS AROMÁTICAS INDUSTRIALIZADAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

SAN FERNANDO RESIDENCIALES PREMIUM, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5533 a 5533 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4425

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), por remisión del artículo 63.1 LME, se hace público que el 23 de junio de 2026, el Socio Único de la Sociedad Escindida y el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria, en el ejercicio de sus respectivas competencias de la Junta General, adoptaron la decisión de aprobar la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, de conformidad con los términos del proyecto de escisión parcial de rama de actividad suscrito por el Administrador Único de la Sociedad Escindida y el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria el 12 de mayo de 2026.

Se hace constar que no se ha depositado el Proyecto de Escisión Parcial, al amparo del artículo 9 de la LME, por haber sido adoptado el acuerdo de escisión por decisión de los Socios Únicos de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria.

Asiste a los acreedores y a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, que se encuentran a disposición de los referidos interesados en los respectivos domicilios sociales de las sociedades participantes. Asimismo, de conformidad con el artículo 13 de la LME, los acreedores de cada una de dichas sociedades cuyo crédito haya nacido con anterioridad a la fecha de publicación del presente anuncio y no esté vencido en dicho momento podrán oponerse a la escisión en el plazo de un (1) mes desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Conforme al artículo 71 de la LME no se ha elaborado ni informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni informe de expertos independientes

Madrid, 23 de junio de 2026.- El Administrador Único de la Sociedad Escindida y el Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria, D. Fernando Bordas Marcos.

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