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Documento BORME-C-2026-4420

CORPORACIÓN ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

ACCIONA SOLUCIONES DE INFRAESTRUCTURAS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5528 a 5528 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4420

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de Corporación Acciona Infraestructuras, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Escindida"), y el socio único de Acciona Soluciones de Infraestructuras, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria"), aprobaron con fecha 27 de julio de 2026 la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida, consistente en el traspaso en bloque de una unidad económica autónoma e independiente (el "Patrimonio Escindido"), en favor de la Sociedad Beneficiaria, todo ello conforme al proyecto común de escisión suscrito por los administradores mancomunados de las sociedades participantes con fecha 24 de julio de 2026.

La escisión implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, del Patrimonio Escindido a favor de la Sociedad Beneficiaria. Asimismo, como consecuencia de la escisión, la Sociedad Beneficiaria aumentará su capital social en la cantidad de 14.243.873 euros mediante la creación de 14.243.873 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una, con una prima de asunción global de 128.194.859,19 euros.

En la medida en que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo socio único, Acciona, S.A., la escisión parcial se ha aprobado de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 53.1, 63 y 71.1 del RDL 5/2023. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha resultado necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni elaborar el informe de los administradores y de expertos independientes sobre el mismo, ni tampoco el balance de escisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del proyecto común de escisión, así como el derecho de protección de los acreedores que podrá ejercerse durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial conforme al artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 27 de julio de 2026.- Administradores Mancomunados de Corporación Acciona Infraestructuras, S.L. (Sociedad Unipersonal) y Acciona Soluciones de Infraestructuras, S.L. (Sociedad Unipersonal), Acciona Corporación, S.A., representada por D. José Julio Figueroa Gómez de Salazar y Acciona Desarrollo Corporativo, S.A., representada por D. José Luis Díaz-Caneja Rodríguez.

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