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Documento BORME-C-2026-4418

VERITAS INTERCONTINENTAL, S.L.U

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

NIMGENETICS GENOMICA Y MEDICINA, S.L.U

QUANTITATIVE GENOMIC MEDICINE LABORATORIES, S.L.U

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5526 a 5526 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4418

TEXTO

De conformidad con los artículos 10, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que, con fecha de 26 de julio de 2026, el Socio Único de Veritas Intercontinental, S.L.U (la "Sociedad Absorbente"), esto es la mercantil Paulus Holdings Public Limited Company, ha aprobado la fusión por absorción de sus filiales íntegramente participadas, Nimgenetics Genomica y Medicina, S.L.U. y Quantitative Genomic Medicine Laboratories, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por el administrador único de dichas sociedades junto con los balances de fusión correspondientes.

Se hace constar que, conforme a los artículos 9 y 53 de la LME, ni el proyecto común de fusión, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por absorción por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente y ser esta misma titular directamente del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.

La operación supondrá la absorción de la Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.

Asimismo, la operación supondrá la absorción de la Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, la cual, conforme al artículo 53.3 de la LME, no ampliará su capital social.

En el marco de la fusión, está previsto que el Socio Único de la Sociedad Absorbente modifique los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente, de tal manera que se modifique el objeto social de la misma.

La fusión se acoge al régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como la posibilidad de ejercer por parte de los acreedores sus derechos de protección en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.

Madrid, 26 de julio de 2026.- El administrador único de la Sociedad Absorbente, D. Javier de Echevarría Carreres.

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