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Documento BORME-C-2026-4413

REPUESTOS MENÉNDEZ, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SUMINISTROS FRICMAR S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5521 a 5521 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2026-4413

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que el socio único de Repuestos Menéndez, S.L.U. (Sociedad Absorbente) con CIF número B28350767, entidad que es socia única de Suministros Fricmar S.L.U. (Sociedad Absorbida), con C.I.F. B81595126, ambas con domicilio social del Madrid, C/ General Aranaz nº 6, en ejercicio de sus competencias en Junta General, ha aprobado con fecha 30 de junio de 2.026 la fusión por absorción entre ambas sociedades.

La fusión se realiza en los términos del Proyecto Común de Fusión aprobado por los órganos de administración de Repuestos Menéndez, S.L.U. y Suministros Fricmar, S.L.U. con fecha 23 de junio de 2026, utilizando como balances de fusión, en cumplimiento de lo establecido en el art. 43 RDL 5/2023.

a) Para la Sociedad Absorbente, Repuestos Menéndez, S.L.U., el balance cerrado a 31 de diciembre de 2025, debidamente auditado con fecha 3 de junio de 2026 por su auditor de cuentas, CMA Audit Consulting, SLP, inscrita con el número S2141 en el Registro Oficial de Auditor (ROAC).

b) Para la Sociedad Absorbida, Suministros Fricmar, S.L.U. el balance abreviado cerrado a 31 de diciembre de 2025.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la primera. La Sociedad Absorbida quedará disuelta, sin proceder a su liquidación.

Se deja constancia que, al ser ambas sociedades participantes en la fusión unipersonales y al ser una fusión de sociedad íntegramente participada, en aplicación de lo dispuesto en los citados artículos 9 y 53 RDL 5/2023, no ha sido necesaria para esta fusión el Informe de los Administradores, ni anuncio de la convocatoria de Junta General para acordar la fusión, ni tampoco la previa publicación o depósito de los documentos exigidos en el artículo 46 de la referida normativa.

A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se publica este acuerdo de fusión y se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto Común de Fusión y el Balance de Fusión.

Madrid, 1 de julio de 2026.- Administrador de Repuestos Menéndez, S.L.U, Nicanor Menéndez Damián.

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