De conformidad con los artículos 10, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("LME"), se hace público que, con fecha de 27 de julio de 2026, el Socio Único de Grupo Alvic Fr Mobiliario, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es la mercantil Grupo Alvic Holdco, S.L., ha aprobado la fusión por absorción de sus filiales íntegramente participadas, Portasur Casariche, S.L.U., Hipermercado de la Cocina, S.A.U., Mkit Modulares Catalunya, S.L.U. y Mkit Modulares Norte, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y suscrito por los órganos de administración de dichas sociedades junto con los balances de fusión correspondientes.
Se hace constar que, conforme a los artículos 9 y 53 de la LME, ni el proyecto común de fusión, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión por absorción por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente y ser esta misma titular directamente del 100% del capital social de las Sociedades Absorbidas.
La operación supondrá la absorción de la Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin afectar ello, en modo alguno, ni al empleo ni a la solvencia.
Asimismo, la operación supondrá la absorción de la Sociedades Absorbidas por la Sociedad Absorbente, la cual, conforme al artículo 53.3 de la LME, no ampliará su capital social.
En el marco de la fusión, los estatutos sociales de la Sociedad Absorbente no serán modificados como consecuencia de la fusión planteada, manteniéndose el mismo texto vigente que figura actualmente inscrito en el Registro Mercantil de Jaén.
La fusión se acoge al régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la LME, se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, y los respectivos balances de fusión, así como la posibilidad de ejercer por parte de los acreedores sus derechos de protección en los términos previstos en el artículo 13 de la LME.
Jaén, 27 de julio de 2026.- El consejero delegado del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente, D. Francisco Javier Rosales Pérez.
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