En cumplimiento de lo previsto en los artículos 9, 10 y 53.1 (por remisión del artículo 56.1) del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que la mercantil BORA ENERGIA SOSTENIBLE, S.L., en su calidad de socio único de CLIGASA CLIMATIZACIONES GANUZA, S.L. (Sociedad Unipersonal), sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en calle Santa Justa, número 13, bajo, 26005, Logroño, La Rioja, con N.I.F. número B-26032888 e inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, al Tomo 274, Folio 59, hoja LO-1347 (la "Sociedad Absorbente"), ha decidido aprobar, con fecha 27 de julio de 2026, la fusión por absorción de la sociedad ADJE MANTENIMIENTOS, S.L. (Sociedad Unipersonal), sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social en Carretera de Murillo, número 6, bajos, Calahorra, 26500, La Rioja, con N.I.F. número B-26559195 e inscrita en el Registro Mercantil de La Rioja, al Tomo 847, Folio 33, hoja LO-18315 (la "Sociedad Absorbida") conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes"), y ello en los términos acordados en el Proyecto Común de Fusión por Absorción suscrito por el Administrador Único de las Sociedades Participantes, BORA ENERGIA SOSTENIBLE, S.L, en fecha 26 de junio de 2026.
De esta forma, la Sociedad Absorbente absorbe a la Sociedad Absorbida, con extinción, vía disolución sin liquidación de esta última, traspasando en bloque su patrimonio en favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y el pasivo de la Sociedad Absorbida y quedando, consecuentemente, la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Se deja constancia que, al estar las Sociedades Participantes íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es, BORA ENERGIA SOSTENIBLE, S.L., y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.1 RDL 5/2023 por remisión del artículo 56.1 RDL 5/2023, no ha resultado necesaria la inclusión en el Proyecto Común de Fusión por Absorción de las menciones a que se refiere el ordinal 1º del artículo 53.1 RDL 5/2023, así como tampoco la emisión de un informe por parte de un experto independiente ni de los administradores de las Sociedades Participantes, ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Igualmente, se hace constar que, en virtud del ordinal 4º del mencionado artículo 53.1 RDL 5/2023, por remisión del artículo 56.1 RDL 5/2023, no ha resultado necesaria la aprobación de la fusión por parte del socio único en sede de la Sociedad Absorbida.
En relación con los trabajadores, se deja constancia de que se emitió informe por el Administrador Único de las Sociedades Participantes destinado a los trabajadores, el cual fue puesto a su disposición en fecha 26 de junio de 2026, mediante su remisión vía electrónica junto con el Proyecto Común de Fusión por Absorción y el anuncio para formular, en su caso, observaciones al mismo. Igualmente, y con relación a dichos trabajadores, se dio cumplimiento a las obligaciones de información a la que hace referencia el artículo 46 del RDL 5/2023, así como a cualesquiera otras obligaciones de información y publicidad y, en su caso, consulta que conforme a la normativa vigente resulten de aplicación.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente y los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 del RDL 5/2023.
Logroño, 27 de julio de 2026.- Administrador Único, Bora Energia Sostenible, SL, Representada por Íñigo Seoane García.
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