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Documento BORME-C-2026-4398

CEFRUSA SERVICIOS FRIGORÍFICOS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 5494 a 5498 (5 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2026-4398

TEXTO

El Administrador Único de Cefrusa Servicios Frigoríficos, S.A. convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social sito en Els Hostalets de Pierola (Barcelona), Polígono Industrial Mas del Pi, Autovía A-2, Salida 572 "El Bruc", el día 4 de septiembre de 2026, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y, en su caso, el día 5 de septiembre de 2026, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, para deliberar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de la operación de segregación de Cefrusa Servicios Frigoríficos, S.A. (la "Sociedad Segregada") mediante la cual se segregará la rama de actividad consistente en la unidad de negocio que explota la sociedad en Mercamadrid dedicada principalmente a la prestación de servicios de almacenamiento congelado, con muelles climatizados y puertas abrigadas (la "Rama Segregada"), en favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, denominada Cefrusa Madrid, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") de conformidad con los términos del proyecto de segregación de 22 de junio de 2026 formulado por el administrador único y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona (el "Proyecto") y, a tal efecto: 1.1. Aprobación, en su caso, del balance de la Sociedad Segregada a 31 de diciembre de 2025 como balance de segregación. 1.2. Aprobación, en su caso, de la segregación en los términos del Proyecto, aprobándose en lo menester el mismo y la consiguiente constitución de la Sociedad Beneficiaria, con el capital, estatutos y demás características que constan en el Proyecto así como los demás acuerdos complementarios que correspondan. 1.3. Aprobación, en su caso, del acogimiento de la segregación al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo.- Acordar, en su caso, el cese del Administrador Único.

Tercero.- Acordar, en su caso, el nombramiento del Administrador Único.

Cuarto.- Delegación de facultades para la formalización, subsanación, complemento, desarrollo, ejecución e inscripción de los acuerdos adoptados.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión.

Derecho de Información A partir de la publicación de la presente convocatoria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y solicitar la entrega o envío gratuito de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General así como el Proyecto y la restante documentación legalmente exigible relativa a la segregación proyectada. El Proyecto así como un anuncio informando a socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la posibilidad de formular observaciones al mismo hasta cinco días laborables antes de la fecha de la Junta han sido depositados en el Registro Mercantil de Barcelona, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en fecha 10 de julio de 2026. Se hace constar que, con carácter previo a la presente convocatoria y de conformidad con el art. 46 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), están a disposición de los socios obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, todos los documentos que dicho artículo exige además de los restantes exigibles conforme al RDL 5/2023 pudiendo examinarlos en el domicilio social u obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos por medios electrónicos. Los accionistas podrán solicitar por escrito, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Conforme al artículo 47.2 del RDL 5/2023, se incluyen a continuación las menciones mínimas del Proyecto correspondiente a la operación de segregación proyectada, sin perjuicio de la remisión que aquí se efectúa al contenido íntegro del mismo incluyendo sus respectivos anexos, que, se da por íntegramente reproducido a los efectos oportunos: a) Identificación de las sociedades participantes La Sociedad Segregada: Cefrusa Servicios Frigoríficos, S.A. (NIF A08206799), domiciliada en Hostalets de Pierola, Polígon Industrial "Mas del Pi", Autovía A-2, Sortida 572 "Bruc" (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en Hoja B-79901, Tomo 460102, Folio 88, Inscripción 1ª siendo su administrador único Assolim Alimentaria, S.L. (Don Xavier Castellví Iglesias como su persona física representante). La Sociedad Beneficiaria (de nueva creación): Cefrusa Madrid, S.L.U., con domicilio social proyectado en Hostalets de Pierola, Polígon Industrial "Mas del Pi", Autovía A-2, Sortida 572 "Bruc" (Barcelona), siendo su órgano de administración proyectado un administrador único que coincidirá con el administrador único actual de la Sociedad Segregada (con la misma persona física representante). b) Calendario indicativo propuestos El Proyecto incorpora un calendario tentativo de las fechas estimadas para la realización de la segregación según el cual se prevé que el otorgamiento de la escritura pública de segregación y constitución de la Sociedad Beneficiaria y su presentación a inscripción en el Registro Mercantil tenga lugar durante el mes de septiembre de 2026. c) Información sobre los activos y pasivos transmitidos a la Sociedad Beneficiaria y los que permanecen en la Sociedad Segregada, así como valoración y descripción de los mismos El patrimonio segregado está integrado por todo el patrimonio de la Rama Segregada, incluyendo la totalidad de los activos y pasivos, derechos, obligaciones y relaciones contractuales y laborales afectas a la misma. Los elementos del activo y pasivo de la Sociedad Segregada que quedan comprendidos en el perímetro de la segregación y que conforman la Rama Segregada se identifican en el Anexo V del Proyecto y han sido valorados por su valor contable según balance de segregación de fecha 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se traspasarán a la Sociedad Beneficiaria los trabajadores que han quedado relacionados en el Anexo III del citado Proyecto, así como los contratos y derechos y obligaciones que se relacionan en el Anexo VI del mismo. Los activos y pasivos que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria se valoran, en cuanto el Activo en 2.885.365,18 €, y en cuanto al Pasivo en 624.063,22 €, en consecuencia, el valor neto del patrimonio segregado asciende a 2.261.301,96 €. La cifra del patrimonio neto así como la cifra de capital social de la Sociedad Segregada no se verán modificadas con motivo de la ejecución de la Segregación. El Anexo VII del Proyecto contiene tanto (a) el balance de la Sociedad Segregada (ejecutada la Segregación) como (b) el detalle de los elementos de activo y pasivo que permanecen en la Sociedad Segregada. d) Constitución de la Sociedad Beneficiaria de la segregación. Proyecto de escritura y estatutos La Sociedad Beneficiaria será una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación denominada Cefrusa Madrid, S.L.U. que se constituirá en el mismo acto de otorgamiento de la escritura de segregación. El proyecto de escritura de segregación y de estatutos sociales por los que se regirá la Sociedad Beneficiaria se detallan en el apartado 3.8 del Proyecto y en el Anexo IV al mismo. La Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social de 1.884.418 € repartido en 1.884.418 participaciones sociales numeradas de la 1 a la 1.884.418, ambas inclusive, de 1 € de valor nominal cada una de ellas que serán íntegramente suscritas por la Sociedad Segregada. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con una reserva legal de 376.883,60 € y otras aportaciones de socios por importe de 0,36 €, lo que, sumado al capital social totaliza los 2.261.301,96 € de fondos propios de la Sociedad Beneficiaria. Por aplicación del art. 71.2.2º del RDL 5/2023, no se exige la valoración por experto independiente del patrimonio segregado, sin perjuicio de lo anterior, el valor razonable de la Rama Segregada aportada a la Sociedad Beneficiaria cubre la cifra de capital social con el que se constituirá la misma. e) Reparto de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria La Sociedad Segregada suscribirá el 100% de las participaciones sociales en las que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria. En consecuencia, no habrá canje o reparto de participaciones de la Sociedad Beneficiaria de la Segregación a favor de los accionistas de la Sociedad Segregada. f) Derechos a otorgar en la Sociedad Beneficiaria a los titulares de derechos especiales o títulos distintos de acciones o medidas que les afecten No se confieren nuevos derechos especiales a los titulares de acciones de clase C, ni se prevén medidas específicas de modificación o supresión de sus privilegios estatutarios. La operación de Segregación no comporta un menoscabado a los derechos de dividendo preferente y de cuota de liquidación de la clase C. g) Implicaciones de la segregación para los acreedores y garantías ofrecidas La Segregación proyectada no tiene implicaciones para los acreedores de la Sociedad Segregada, ni pone en riesgo la satisfacción de sus créditos (tanto si el deudor sigue siendo la Sociedad Segregada o si se ha subrogado en esa deuda la Sociedad Beneficiaria) y se hace constar expresamente que tanto la Sociedad Beneficiaria como la Sociedad Segregada, una vez ejecutada la segregación, tendrán plena solvencia y capacidad para responder de sus respectivas obligaciones y, en consecuencia, no van a ofrecerse garantías personales o reales a tales acreedores; todo ello sin perjuicio de los derechos de los acreedores recogidos en los artículos 13, 14, 70 y concordantes del RDL 5/2023. h) Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades participantes en la segregación No se va a conceder en la Sociedad Beneficiaria ningún tipo de ventajas a las personas citadas. Asimismo, tampoco se atribuirán ventajas de ninguna clase al administrador único de la Sociedad Segregada, ni se puede reconocer ventaja alguna a expertos independientes por no intervenir éstos en la operación, dado que su intervención no es preceptiva. i) Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los accionistas que dispongan del derecho a enajenar sus acciones En la Segregación proyectada los accionistas no tienen derecho a enajenar sus acciones en la Sociedad Segregada y, por lo tanto, no va a realizarse oferta alguna de compensación en efectivo. j) Consecuencias probables de la segregación para el empleo La Segregación no tendrá consecuencia sobre el empleo ni sobre la responsabilidad social de la Sociedad Segregada. Conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Sociedad Beneficiaria se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Sociedad Segregada frente a los empleados afectos a la Rama Segregada que se recogen en el Anexo III al Proyecto. Los empleados que permanezcan en la Sociedad Segregada mantendrán sus mismas condiciones y derechos laborales y de la Seguridad Social. k) Incidencia de la segregación sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias No existen aportaciones de industria ni prestaciones accesorias ni en la Sociedad Segregada ni en la Sociedad Beneficiaria. l) Fecha a partir de la cual las participaciones de la Sociedad Beneficiaria darán derecho a participar en las ganancias sociales Las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, atribuidas íntegramente a la Sociedad Segregada, darán derecho a participar en los beneficios sociales de la Sociedad Beneficiaria correspondiente al ejercicio que se cierre una vez la Sociedad Beneficiaria se inscriba en el Registro Mercantil. m) Fecha de efectos contables Una vez inscrita la Segregación en el Registro Mercantil, la misma devendrá eficaz a efectos contables el 1 de enero de 2026. n) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social El Proyecto incorpora como Anexo VIII copia de los certificados emitidos por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acreditan que la Sociedad Segregada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Derecho de Asistencia y Representación Tendrán derecho de asistencia los accionistas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales. Los accionistas con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta por otra persona que sea accionista, mediante representación conferida por escrito y con carácter especial para esta Junta.

En Els Hostalets de Pierola (Barcelona), 23 de julio de 2026.- Administradora Única de Cefrusa Servicios Frigoríficos, S.A.: Assolim Alimentaria, S.L, persona física representante, Don Xavier Castellví Iglesias.

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